Fin de las vacaciones de la Corte: deberá resolver las demandas contra el DNU

El fin de la feria obligará a los supremos a tratar el planteo de inconstitucionalidad. El DNU de Milei en la ruta de la Corte. Deberán pronunciarse sobre la inédita acción que presentó Quintela (un gobernador contra el Presidente de la Nación). Y, tarde o temprano, por una cantidad de presentaciones en diversos fueros.El procurador interino Eduardo Casal dictaminaría esta semana en la acción contra el mega DNU 70/23 que inició ante la Corte Suprema el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela. El tribunal le había pedido que opine si tiene “competencia originaria” para tratar el reclamo del mandatario que plantea la inconstitucionalidad y solicita una medida cautelar que frene la aplicación del decreto, que está vigente (excepto en relación a aspectos de la reforma laboral, suspendidos por decisiones judiciales) y hace sentir su efecto brutal en los bolsillos. A partir de ahí, ya terminada la feria judicial, los supremos tendrán el camino despejado para pronunciarse.

A menos que antes el Congreso rechace y haga caer la norma, el asunto quedará en manos del alto tribunal, que tendrá su primer acuerdo la segunda semana de febrero. Como no se pronunció la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, debe pasar a las cámaras. También entrarán en acción una decena de juzgados que fueron subrogados durante las vacaciones. Hasta ahora ningún juez/a de turno durante la feria avanzó en voltear todo el DNU. Incluso en el fuero Contencioso Administrativo primaron los rechazos bajo el argumento de que si no hay “un caso” concreto, quien reclama no tiene legitimidad, por lo tanto no hay nada que decir. Al reanudarse la actividad de tribunales podrían aparecer nuevos criterios.

Es significativo que ante un asunto de tamaño impacto, lo primero que responden en algunos despachos de la Corte no tiene que ver con la gravedad institucional, la constitucionalidad o los precedentes, sino que “habrá que ver las negociaciones con el gobierno”. Lo que incluye partidas para aumentos salariales en el Poder Judicial, y el olvidado juicio político a los cortesanos, aunque haya perdido vigor. Es frecuente que se escuche a los supremos decir que prefieren que la resolución sea política. Desde antes de asumir, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se ofreció al diálogo, y se sacó una foto con los ministros, aunque aquí el protagonismo en representación del gobierno lo tiene el procurador Rodolfo Barra, hábil conocedor de los mecanismos de desguace estatal desde el menemismo, de las mañas del fuero contencioso y de algunos rincones del cuarto piso del Palacio de Tribunales, donde está ubicada la Corte.

Contexto
El DNU fue diseñado para desregular la economía y con el objetivo de poder aplicar el ajuste que pretende el gobierno de Javier Milei. El Poder Ejecutivo tiene prohibido por la Constitución de 1994 legislar, a menos que justifique la necesidad y la urgencia, que existan circunstancias excepcionales y el Congreso tenga algún problema para funcionar. Todos los cuestionamientos judiciales dicen que nada de eso se cumple.

En 366 artículos derogó y modificó más de 70 leyes, lo que implica la alteración de derechos fundamentales (a la vivienda, a la salud, los laborales, a la tierra, al ambiente, entre otros). Eliminó la ley de alquileres, la ley de tierras (que ponía límites a la extranjerización), la ley de góndolas, la de Compre nacional, el Observatorio de precios, la ley de promoción industrial, la de promoción comercial, alteró el régimen laboral (afectando tanto derechos individuales como colectivos), derogó la norma que impide privatizar empresas públicas, cambió el régimen de las empresas de medicinas prepagas y liberó sus precios, derogó la ley que creó los laboratorios públicos, habilitó que los clubes se conviertan en sociedades anónimas, entre tantas otras cosas.

Entre el fuero Contencioso Administrativo, y el Civil y Comercial y el laboral, hay más de 60 amparos, acciones declarativas de inconstitucionalidad y, con ellos, pedidos de medidas cautelares para suspender el DNU. El que impulsó La Rioja ante la Corte Suprema es distinto, no tiene precedentes: “Nunca en 170 años un gobernador pidió una cautelar en competencia originaria ante el máximo tribunal, para enjuiciar una política pública del Presidente de la República”, dice Raúl Gustavo Ferreyra, el jurista que representa a Quintela junto con el exjuez de la Corte Raúl Zaffaroni.

El fuero laboral concedió cautelares a la CGT, la CTA y la Asociación Bancaria para dejar en suspenso artículos que restringen derechos de las/los trabajadoras/es. El único fallo sobre la cuestión de fondo fue dictado en el planteo de la CGT por la jueza Liliana Rodríguez Fernández, quien invalidó seis artículos que aluden a regulaciones del trabajo de carácter colectivo (la exigencia de consentimiento para aporte solidario sindical, la eliminación de las horas extra, la limitación de las convenciones colectivas, las condiciones para hacer asambleas, y la limitación del derecho huelga y la habilitación de despidos por protestar). La central obrera apeló. Exige que se reconozca su legitimidad en la defensa de derechos individuales también (por ejemplo, lo relacionado con indemnizaciones y período de prueba). La jueza, además, no analizó tema por tema pero sí dijo que el DNU no justifica la necesidad y la urgencia. Con anterioridad la sala de la Cámara Laboral de turno en la feria había suspendido todo el capítulo IV del DNU sobre trabajo. El Estado apeló esa cautelar después de maldecir públicamente a los camaristas y es el otro asunto que también está en la Corte.

Frenos y rechazos
En la justicia Civil y Comercial se frenó el aumento de las prepagas en casos individuales, ante la la imposibilidad de pago y la gravedad: una niña de 4 años con una discapacidad y una jubilada de 78 años. En el fuero contencioso, el juez Enrique Lavié Pico, había habilitado la feria y en un comienzo pareció desbaratar la estrategia del gobierno de agrupar todos los casos en uno colectivo con la esperanza de que el juez que los aglutinaría y fallaría a su favor. Al final, eliminó el proceso colectivo y comenzó a tomar caso por caso. Hasta ahora firmó puros rechazos en expedientes que cuestionan el DNU en su totalidad con el argumento de que no plantean un caso puntual (quedan otros pendientes sobre temas específicos, como alquileres, medicamentos, turismo).

Uno de los rechazados es el que había presentado Jorge Rizzo, expresidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, quien escribió en la red social “X” (exTwitter): “Si para los jueces el ciudadano salvo excepciones no puede recurrir ante ellos ante una flagrante inconstitucionalidad manifiesta que vulnera la forma republicana de gobierno ¿Cuál sería la vía para combatirla?”. Es posible que Rizzo vaya con un “per saltum” (salto de instancias) derecho a la Corte.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien había presentado una acción declarativa de inconstitucionalidad, cuestionó lo mismo en estos términos: “La clásica categoría del caso o controversia no puede derivar en el absurdo de impedir el control judicial que verifique la existencia de la nulidad constitucional absoluta e insanable de un DNU” cuando el Poder Ejecutivo se pone a legislar (y el Congreso funciona). Dice que con ese criterio nadie podría reclamar la nulidad absoluta e insanable. A su entender los DNU primero deben pasar el test formal, sobre cómo fueron dictados, y después se avanza en su contenido.

“Los rechazos vistos hasta ahora que restringen la legitimación para demandar la inconstitucionalidad, desconocen que la Constitución es una norma y la más importante del orden jurídico, adhieren a principios dogmáticos del siglo XIX y desconocen la progresividad de los derechos”, advierte el constitucionalista Ferreyra. Con el fin de la feria, el juez Lavié Pico deberá devolver los expedientes no resueltos a sus juzgados de origen, que no se descarta que tengan otra mirada.

Suspenso en la Corte
Todos los casos pueden llegar tarde o temprano a los supremos, con o sin per saltum, pero ellos ya tienen la posibilidad de sentar posición con el caso de La Rioja. Hasta ahora decidieron aplicar “cronoterapia” (como el fallecido Carlos Fayt le decía al arte judicial de hacer tiempo): no habilitaron la feria, a la espera de ver qué pasaba políticamente, pero dijeron que en febrero se meterían en el tema para pronunciarse.

A Casal le pidieron que opine si está bien que la Corte tome el planteo riojano como un expediente de su competencia, que no pasa por ningún otro tribunal. Esto es así cuando hay un pleito entre una provincia y el Estado nacional. La lógica sería que diga que sí, pero su posición no es vinculante. El tribunal la pide en casos de alta trascendencia institucional. Casal recibió un baldazo de agua fría del gobierno esta semana, cuando se enteró por la televisión que le pedirían crear una procuraduría anticorrupción para investigar a legisladores y funcionarios provinciales. La Procuración, tiene desde hace más de 60 años un órgano que investiga delitos de funcionarios públicos.

Apenas se reanude la actividad el jueves, la Corte le “dará traslado” a la Procuración del Tesoro para que opine. Hay quienes creen que podría resolver salteando ese paso.

La presentación de Quintela, con Ferreyra y Zaffaroni, sostiene que el DNU carece de “legitimidad democrática y jurídica” y merece ser declarado todo nulo e insanable. Como provincia, La Rioja alega que, en particular, se ve afectada su actividad económica y productiva y las regulaciones laborales que impactan en su empleo público. Pero también advierte que “provoca alteraciones en la forma republicana de gobierno” y “se distorsiona el orden constitucional federal que repercute en la órbita provincial”. “Es un intento de demolición del orden jurídico de la Argentina” y una “reforma legislativa estructural” que “no posee antecedentes y afecta reglas de la Constitución”, remarcan.

No existe precedente de la Corte que calce exacto en planteo de La Rioja, ni en la propia existencia del mega DNU destructor de Milei. Pero es indiscutible que la Corte siempre exigió que se demuestre la excepcionalidad que lleva a dictar un DNU. Hay tres precedentes claves: uno es el fallo “Verrocchi”, de 1999, que volteó un DNU de Carlos Menem que establecía un nuevo régimen de asignaciones familiares, declarado inconstitucional. Ahí remarcó que no había urgencia y que no se había demostrado que fuera imposible el trámite parlamentario. La otra sentencia es de 2010, conocida como “Consumidores Argentinos”. En este firmaron dos de los actuales supremos: Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Apuntaba contra un DNU del interinato Eduardo Duhalde que cambiaba la ley de entidades de seguros. El fallo decía que la reforma constitucional de 1994 buscó atenuar “el presidencialismo”, fortalecer el Congreso y los mecanismos de control, que el Poder Judicial puede “verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional”. Y que “el texto constitucional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Hay un caso todavía más reciente llamado “Pino, Seberino”, de 2021, que repite el mismo criterio restrictivo, de “rigurosa excepcionalidad”, para aceptar un DNU. Rechazaba a un decreto del año 2013 sobre jubilaciones de la Gendarmería. Firmaron todos los supremos actuales: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. Habrá que ver si ahora prima el paradigma jurídico o el político.

Por Irina Hauser

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