Fallo judicial a favor de los clubes deportivos contra el DNU

La Justicia ordenó la suspensión de dos artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por Javier Milei y que son los que habilitan el ingreso de sociedades anónimas deportivas al mundo del fútbol argentino. La presentación fue hecha por la Liga de Fútbol de Salto (LFS), Provincia de Buenos Aires, que adujo que el Gobierno se estaba metiendo con decisiones adoptadas por esa liga, por el Consejo Federal, que aglutina a todas las ligas del interior, y por la propia AFA, además de que desprotegía a las asociaciones civiles sin fines de lucro. Con el DNU vigente, una sociedad anónima, con capitales extranjeros, puede meter un equipo en una liga y poner en situación de desventaja a clubes que cumplen un papel social y “en la salud de la población”, dice el fallo. El juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, aceptó el planteo y ordenó al Estado Nacional “la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023”.

La cuestión de las sociedades anónimas deportivas fue criticada hasta por quienes adhieren al gobierno de Milei. No porque estén en desacuerdo, sino porque en el DNU debía haber unas pocas cosas, principalmente orientadas a la cuestión económica, pero el Presidente -con autoría de no se sabe quién- se despachó con un texto de 366 páginas en las que alteró setenta leyes sobre los temas más diversos: alquileres, derecho a huelga, medicina prepaga, el Código Civil, recetas electrónicas, turismo, registro automotor y decenas de otras cuestiones. Por lo tanto, con planteos por los distintos derechos vulnerados, el DNU hace agua en diferentes juzgados.

La presentación que motivó la decisión del juez Portocarrero Tezanos Pinto fue realizada por Alejandro Higa, abogado, en representación de la Liga de Salto. Los criterios señalados fueron los siguientes:

* El DNU está vigente

* Por lo tanto, en cualquier momento se puede presentar una sociedad anónima para reclamar que le permitan intervenir en la Liga de Salto.

* Como los artículos 335 y 345 prohíben rechazar pedidos de asociación o afiliación de sociedades anónimas, la Liga se vería en la obligación de aceptar a esa sociedad anónima.

* El ingreso de esa sociedad a la Liga ya podría crear un derecho adquirido.

* Por lo tanto, la Liga de Salto promueve una declaración de inconstitucionalidad dado que el DNU se mete en una organización (la Liga, el Consejo Federal de Fútbol y la AFA) que no es estatal y que tiene sus propias normas.

El fallo no se pronuncia todavía sobre la inconstitucionalidad, pero instala una protección por el momento, una cautelar. Le dice al Estado nacional que los artículos 335 y 345, que habilitan a las sociedades anónimas, están suspendidos provisoriamente hasta que el magistrado resuelva en forma definitiva.

Pero lo trascendente es el enfoque con que aborda el tema el juez:

* Considera que debe atender el caso porque “se trata de una prestación esencial para la atención de la salud”. O sea, no ubica a los clubes como meras instituciones de fútbol, sino como organizaciones que atienden a lo social y a la salud.

* ”La liga (de Salto) es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la regulación de otras asociaciones (los clubes) de idéntica constitución, muchas dedicadas al fomento del deporte y otras actividades sociales, sin ningún fin comercial”.

* El juez recuerda la Ley 20.655 que establece que “el Estado atenderá al deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre e impulsa la utilización del deporte como factor de salud física y moral de la población”.

* El magistrado considera que incluir a las sociedades anónimas “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social”.

* El DNU “es una patente injerencia en la voluntad de los miembros de una asociación civil sin fines de lucro”, sostiene el juez.

Como conclusión, el fallo ordena provisoriamente la suspensión de los artículos del DNU y, más adelante, resolverá la cuestión de fondo. Es obvio que el gobierno nacional va a apelar la decisión.

Portocarrero Tezanos Pinto no lo dice, pero deja entrever que los clubes argentinos no son iguales, por ejemplo, a los clubes europeos. Se trata de asociaciones con decenas y decenas de actividades, deportivas y culturales, a las que asisten miles de chicos y grandes. Por eso vincula el caso judicial con la salud y lo social. En ese marco, una sociedad anónima vendría a hacerse cargo de la parte del negocio, tal vez el fútbol profesional, dejando de lado lo que no es rentable y que hace a la salud integral de los socios de esos clubes, que son por lo general vecinos de la zona. Las instituciones suelen prestar sus instalaciones para que las escuelas hagan educación física y contienen a una multitud de chicos que tal vez estarían en la calle. El juez sugiere que ese es su enfoque.
Por Raúl Kollmann

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