Los candidatos para ocupar el puesto vacante en la Corte Suprema

Este miércoles, mediante un comunicado de la cuenta Oficina del Presidente en X, el presidente Javier Milei dio a conocer a sus dos candidatos para ocupar la Corte Suprema. Se trata de los magistrados Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, quienes ocuparían el lugar vacante de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, respectivamente.

Cómo es el procedimiento para nombrar jueces
Según lo establece el artículo 99 de la Constitución Nacional, los candidatos o candidatas a jueces de la Corte Suprema son propuestos por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, el nombre o nombres son comunicados al Ministerio de Justicia y luego se envía el pliego para ser validado por una mayoría especial en la Cámara de Senadores. Para la aprobación del elegido o elegida se requiere que dos tercios de los legisladores que componen el cuerpo den su voto positivo.

Además, en 2003, mediante el decreto 222, el entonces presidente Néstor Kirchner agregó una instancia que permite la participación ciudadana previa a la votación en el Senado.

Según detalla la normativa, antes de la discusión en el Parlamento y durante 15 días desde la última publicación en el Boletín Oficial, la ciudadanía en general, organizaciones no gubernamentales, colegios, asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cualquier impugnación fundamentada contra los nominados por el gobierno nacional.

Sumado a esto, el propio Ministerio de Justicia podrá consultar la opinión de organizaciones “de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración” en el mismo lapso de 15 días.

Por último, el Ejecutivo nacional tendrá una quincena para evaluar las opiniones e impugnaciones de la sociedad civil y del Ministerio de Justicia y, a partir de allí, decidirá si envía la propuesta al Senado o no.

Los requisitos
Los requisitos de quienes sean nominados para el cargo están detallados en el artículo 111 de la Constitución Nacional. Allí se establece que los seleccionados deberán ser abogados con más de 8 años de desempeño, con al menos 30 años de edad y deberán tener al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina.

El DNU de Kirchner también agrega algunas pautas más para tener en cuenta a la hora de elegir a los postulantes. En su artículo 2, expresa que el proceso de selección debe tener en cuenta las aptitudes morales del candidato o candidata, “su idoneidad técnica y jurídica”, “su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Por su parte, en el artículo 3 también se refiere a la composición de la Corte y establece que, “en la medida de lo posible”, debe “reflejar las diversidades de género, reflejar las diversidades de especialidad y reflejar las diversidades de procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

En el artículo 5 del decreto 222 también se señala que el candidato o candidata deberá presentar la declaración jurada de sus bienes y documentos que den cuenta de actividades que puedan afectar su imparcialidad. Se le exige que aporte “la nómina de asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos 8 años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y de clientes o contratistas de por lo menos los últimos 8 años”, como también de su cónyuge, sus ascendientes y descendientes en primer grado “con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

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