Amparo colectivo de UPCN contra los despidos masivos

“Son decisión arbitraria de la más alta autoridad estatal de recortar gastos pasando la topadora o la motosierra”
UPCN presentó un amparo colectivo contra los despidos masivos. El gremio que dirige Andrés Rodríguez pide la restitución de todos los trabajadores y la inconstitucionalidad del decreto que desvinculó a los contratos de 2023. Además, un juzgado laboral ordenó dos restituciones a la Administración General de Puertos. Aunque son casos individuales, el gremio usó parte de los argumentos.

El primer amparo colectivo para pedir que se dejen sin efecto los miles de despidos en el Estado fue presentado este jueves en los tribunales del Trabajo por UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación). Entre los argumentos el planteo advierte que las cesantías masivas responden a una decisión “arbitraria e ilegítima” del gobierno de Javier Milei que vulnera “la protección contra el despido arbitrario”, la “estabilidad del empleado público, estabilidad de los representantes sindicales, igualdad de trato y no discriminación”, todos derechos constitucionales. Parte de estos fundamentos ya fueron utilizados en al menos un juzgado laboral días atrás para dictar medidas cautelares ante reclamos individuales y disponer la reposición en el cargo de trabajadores.

El miércoles pos fin de semana extra largo recibió a trabajadores y trabajadoras de múltiples reparticiones públicas con agentes de fuerzas de seguridad que portaban armas de fuego y les impedían entrar a los edificios. Aunque algunos/as ya habían recibido el aviso no podían pasar ni a buscar sus pertenencias. Otros/as se enteraban en la puerta. Hubo colas, asambleas en el hall o bajo la lluvia, radios abiertas y represión en algún caso como el INADI. Como ya había quedado en evidencia hace rato, el protocolo anti-protestas es el método para aplicar el ajuste. Hasta ahora hubo, según contabilizan los gremios, 11.000 despidos. El vocero presidencial Manuel Adorni ya anunció con regodeo que serán 15.000. Antes, Milei había hablado de 70.000.

Para justificar los despidos –que, por cierto, no tienen causa– el Gobierno habla de ñoquis y designaciones del gobierno de Alberto Fernández. En una entrevista con Jonatan Viale, Federico Sturzenegger –presidente del Banco Central del macrismo y hombre estrella del DNU y la Ley Bases– hizo todo un alegato en el que reconoció que el artículo 14 bis de la Constitución asegura estabilidad en el empleo público, como forma de evitar que al llegar un gobierno despida gente para poner la propia. Su explicación es que ese concepto se distorsionó y abundarían, en su teoría, “los militantes” en puestos públicos. Un relato que le encanta a la derecha. En cierto momento se sinceró: “Hay personas seguramente son trabajadores reales, trabajan, eso es un poco más doloroso”.

El reclamo judicial
Si quiere ajustar su información, Sturzenegger puede leer el amparo de UPCN que enumera con claridad que los despidos incluyen a contratados con más de 20 años de antigüedad, muchos “altamente calificados” en diversas reparticiones, trabajadores/as que ingresaron con la ley de “cupo trans”, otros/as que están en período de prueba para entrar a planta permanente (es el paso previo a adquirir estabilidad luego de pasar un concurso), o en planta transitoria o permanente y no tienen ningún sumario siquiera que sirva como justificación de alguna medida. También hay delegados sindicales, que están amparados por la Ley de Asociaciones Sindicales. Algunos organismos han sido directamente disueltos para generar las cesantías.

“No existe justificación ni motivación de dichos actos, que como todo acto administrativo requiere estar debidamente fundado, bajo pena de nulidad (…) los despidos masivos de los trabajadores estatales son consecuencia de una decisión arbitraria de la más alta autoridad estatal de recortar gastos pasando con la topadora o la motosierra por garantías constitucionales que hacen al estado de derecho…”. También señalan que si hay quienes están en situación transitoria por largo tiempo, es por “la desidia del Estado en regular en tiempo y forma el pase a planta permanente”. Sostiene que no es real que el gobierno haga “una revisión exhaustiva”, a lo que el sindicato no se opone, sino que lo único que le interesa es la desvinculación masiva.

La jueza a quien le tocó intervenir es Bárbara Díaz, que subroga a María Elena López, actualmente de vacaciones. El gremio le pide que restituya a todos los trabajadores desvinculados al no renovarles contratos o interrumpir sus procesos de selección y pase a planta permanente, entre otras cosas. También reclaman la inconstitucionalidad del decreto de diciembre que dio de baja a todos los que hayan ingresado y comenzado a contar antigüedad desde enero de 2023.

El titular de UPCN, Andrés Rodríguez, dijo que el frente judicial “se complementa con la lucha gremial que es lo más importante, oponerse a estos atropellos e injusticias del gobierno nacional, echando gente a mansalva”. Había explicado también: “Mediante esos actos arbitrarios, compulsivos y discriminatorios, se vulneran derechos establecidos en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que consagra al trabajador público como sujeto de preferente tutela, garantizándole estabilidad propia en el empleo”. Anunció que recurrirán también a la Organización internacional del Trabajo (OIT).

Primeras cautelares
Según pudo confirmar este diario, al menos dos medidas cautelares ante amparos individuales fueron dictadas por la jueza Rosalía Romero a favor de dos hombres de la Administración General de Puertos con cargos altos que habían sido removidos. La magistrada ordenó la restitución de ambos con argumentos que podrían ser aplicables a cualquier trabajador/a del Estado. Los dos habían planteado que fueron despedidos sin justificación ni actuación administrativa, además de discriminatorios antisindicales.

Romero consideró que debía tomar una medida preventiva, antes de resolver la cuestión de fondo, al considerar verosímil el planteo. “El fundamento de la cautelar requerida proviene tanto de la protección gremial aludida como del régimen de estabilidad”, sostuvo Romero. “El máximo tribunal ha afirmado la posibilidad de privar de efectos a la ruptura de la relación laboral cuando se infiere una clara motivación antisindical discriminatoria (…) más allá de la falta de una tutela orgánica o de una representación específica, y ha sostenido la posibilidad de acceder a una reinstalación cuando se acompañan elementos probatorios de eficacia convictiva”, dijo. Le dio 48 horas a la Administración de Puertos para reinstalarlos provisoriamente bajo apercibimiento de tener que pagar 50.000 pesos por cada día de demora.

Por Irina Hauser

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